En carteles, fichas, artículos cuando se menciona el estatus o estado de conservación de muchas especies de plantas y animales silvestres, encontramos la leyenda “Incluido en el Apéndice I o en el II o III de CITES” sin mencionar su real significado y entonces viene la pregunta: ¿Qué es Cites? y ¿Y que son los Apéndices I, II y III? y ¿Cuál es su importancia?
CITES son las siglas en inglés que identifican al convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. Este documento fue firmado el 3 de marzo de 1973 en una conferencia plenipotenciaria celebrada en Washington DC a la que concurrieron representantes de 80 países. Fue ratificado y entró en vigor el 1º de julio de 1975 y hoy más de 175 países que son parte o estados miembros.
El objetivo del convenio es contribuir a la protección de las especies de la flora y fauna silvestres sujetas al comercio internacional, estableciendo prohibiciones, normativas y controles a fin de evitar que el tráfico y comercio pueda incidir sobre la estabilidad y conservación de las poblaciones naturales.
Todo movimiento que signifique importación, exportación, reexportación o introducción de especies amparadas por la Convención debe ser autorizada mediante las licencias expedidas por CITES. Cada una de las partes designa a las autoridades administrativas a cargo de la implementación de las licencias y designa a las autoridades científicas que deben hacer el seguimiento y elaborar los informes sobre la situación de las especies amparadas.
Se han elaborado listados de especies de plantas y animales que deben ser protegidos contra la explotación por el comercio internacional. En estos listados se incluyen alrededor de 28 mil especies de plantas y cinco mil de animales.
Las especies se ordenan según el grado de amenaza. Se debe notar que en algunos casos se incluyen grupos enteros como todos los Primates, Cetáceos, Tortugas marinas, Loros, Corales, Cactus y Orquídeas. En otros casos se listan especies en general como así también especies o subespecies únicamente pertenecientes a un país, lo que significa un alerta de peligro para una región determinada y no para el resto abarcado por el área de distribución de la especie.
En la tabla siguiente se muestra el número aproximado de especies incluidas en los tres Apéndices de CITES.
Abreviaturas: spp = especies; sspp = subespecies; PL = poblaciones locales
El tratado se aplica según los Apéndices I, II, III y solo se permite el comercio cuando una autoridad gubernamental competente emite una autorización conforme al modelo de permiso que se halla en el Apéndice IV.
En el Apéndice I se incluyen todas aquellas especies en peligro crítico de extinción cuyo comercio está prohibido, excepto bajo circunstancias excepcionales.
En el Apéndice II se incluyen especies amenazadas pero no en peligro crítico, el comercio de las mismas debe ser controlado y solo se permite cuando no se considere perjudicial a la supervivencia de la población silvestre de la especie.
Las especies en el Apéndice III se hallan protegidas en el país en el cual se hallan, y su comercio debe controlarse conforme a las reglas y regulaciones del tratado y con los reglamentos adoptados por las partes.
A los efectos de establecer cuando una especie, independientemente de su aprovechamiento o interés comercial está o no en peligro de extinción, se adopta el sistema de categorías establecidas por Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (IUCN), las diferentes categorías son:
i. Extinto
Una especie está extinguida cuando no queda ninguna duda que el último ejemplar de la misma ha muerto.
ii. Extinto en estado silvestre
Se considera que una población o especie está extinguida en estado silvestre, solo cuando sobreviven ejemplares de la misma en cautiverio o en cultivos, también como poblaciones naturalizadas fuera de su área de distribución original.
En todos los casos, se presume que una especie o grupo esta extinguido cuando relevamientos exhaustivos en sus hábitat conocidos o esperados han fracaso en la detección de uno o más ejemplares. Los relevamientos deben ser realizados con una periodicidad apropiada al ciclo de vida y formas de vida de la especie.
iii. En peligro crítico
Una especie está en peligro crítico cuando el riesgo de extinción es extremadamente alto y en el futuro inmediato.
iv. En peligro
La especie no está en peligro crítico, pero existe un muy alto riesgo de extinción en el futuro cercano.
v. Vulnerable
La especie no está en peligro crítico o peligro pero enfrenta un alto riesgo de extinción a mediano plazo.
Anualmente, el comercio internacional de vida silvestre se estima en miles de millones de dólares y afecta a cientos de millones de especimenes de plantas y animales. El comercio es muy variado, va desde animales vivos y plantas a una amplia gama de productos derivados de los mismos: productos alimentarios, artículos de cuero exóticos, instrumentos musicales, madera, curiosidades turísticas y productos medicinales. Los niveles de explotación de algunos animales y plantas son elevados y su comercio, junto con otros factores, como la pérdida de hábitat, ocasionan la declinación de las poblaciones e incluso ponerlas en riesgo de extinción. Se estima que muchas especies de vida silvestre no están aún en peligro de extinción, pero la existencia de un acuerdo que garantice la sostenibilidad del comercio es esencial con miras a preservar a ellas para el futuro.
Argentina fue el país número 64 en adherir y ratificar el convenio el cual entró en vigencia a partir de 8 de abril de 1981. El primer país que adhirió fue los Estados Unidos de América el 14 de enero de 1974 y puesto en vigor a partir del 1 de julio de 1975 y el último, Bosnia y Herzegovina, número 175 habiendo adherido el 21 de enero de 2009 entrando en vigor el 21 de abril del mismo año.


